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Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que las Donaciones Económicas de Particulares, a los Representantes Políticos de los Partidos u Organizaciones Políticas; incluidas las fundaciones; son las únicas permitidas. Quedan prohibidas cualquier otra fuente de Donaciones: ya sean Corporaciones Privadas u Organizaciones Públicas. Las Donaciones siguen el mismo Principio de Transferencia Directa, de Ciudadano a Ciudadano, de la Legitimidad y Responsabilidad, y deben Ser, por tanto, nominales, tanto por parte del donante como del receptor. No hay límites ni en la cuantía, ni en la frecuencia, y deberán transferirse a las Cuentas Transparentes Trazables nominales del receptor. Las Donaciones no desgravan en ningún caso.


En Consonancia con los Atompactos o Principios Decistémicos Antecedentes: Tagenlace; Tagenlace; Tagenlace;

Se Derivan los Atomopactos o Disposiciones Consecuentes: Tagenlace; Tagenlace; Tagenlace;

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