(Artículo 57-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, En las Causas contra los Diputados, es Competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del Territorio de Cataluña la Responsabilidad Penal es exigible en los mismos Términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.