(Artículo 59-4)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, El Parlamento tiene una Diputación Permanente, presidida por el Presidente o Presidenta del Parlamento e integrada por el número de Diputados que el Reglamento del Parlamento determine, en proporción a la representación de cada grupo Parlamentario. La Diputación Permanente vela por los Poderes del Parlamento cuando éste no está reunido en los períodos entre sesiones, cuando ha finalizado el mandato Parlamentario y cuando ha sido disuelto. En caso de finalización de la legislatura o disolución del Parlamento, el mandato de los Diputados que integran la Diputación Permanente se prorroga hasta La Constitución del nuevo Parlamento.