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Acceso a la Sala de Virtualurnas Legislativas


(Artículo 59-4)


Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, El Parlamento tiene una Diputación Permanente, presidida por el Presidente o Presidenta del Parlamento e integrada por el número de Diputados que el Reglamento del Parlamento determine, en proporción a la representación de cada grupo Parlamentario. La Diputación Permanente vela por los Poderes del Parlamento cuando éste no está reunido en los períodos entre sesiones, cuando ha finalizado el mandato Parlamentario y cuando ha sido disuelto. En caso de finalización de la legislatura o disolución del Parlamento, el mandato de los Diputados que integran la Diputación Permanente se prorroga hasta La Constitución del nuevo Parlamento.

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