(Artículo 63-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, El Parlamento Puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen Legislación delegada tienen el nombre de Decretos Legislativos. No Pueden Ser objeto de delegación Legislativa la reforma del Estatuto, las Leyes de Desarrollo básico, salvo que se delegue el establecimiento de un texto refundido, la Regulación Esencial y el Desarrollo directo de los Derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat.