(Artículo 63-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, La delegación Legislativa solo Puede otorgarse al Gobierno. La delegación debe Ser expresa, mediante Ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para hacer uso de la misma. La delegación se agota cuando el Gobierno publica el Decreto Legislativo correspondiente o cuando el Gobierno se halla en Funciones.