(Artículo 64-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno Puede dictar disposiciones Legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley. No Pueden Ser objeto de Decreto-Ley la reforma del Estatuto, las materias objeto de Leyes de Desarrollo básico, la Regulación Esencial y el Desarrollo directo de los Derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat.