(Artículo 64-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Los Decretos-Leyes quedan Derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a la Promulgación no son Validados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.