(Artículo 67-8)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, El Consejero Primero o Consejera Primera, si lo hubiere, o el Consejero o Consejera que determine la Ley suple y sustituye al Presidente o Presidenta de la Generalitat en los casos de ausencia, enfermedad, cese por Causa de incapacidad y defunción. La suplencia y la sustitución no permiten ejercer las atribuciones del Presidente o Presidenta relativas al planteamiento de una cuestión de Confianza, la designación y el cese de los Consejeros y la disolución anticipada del Parlamento.