(Artículo 76-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, El Consejo de Garantías Estatutarias Puede dictaminar, en los Términos que establezca la Ley, en los casos siguientes:
a) La adecuación a La Constitución de los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el Parlamento.
b) La adecuación al presente Estatuto y a La Constitución de los proyectos y las proposiciones de Ley Sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los Decretos Leyes Sometidos a convalidación del Parlamento.
c) La adecuación al presente Estatuto y a La Constitución de los proyectos de Decreto Legislativo aprobados por el Gobierno.
d) La adecuación de los proyectos y las proposiciones de Ley y de los proyectos de Decreto Legislativo aprobados por el Gobierno a la autonomía Local en los Términos que garantiza el presente Estatuto.