(Artículo 85-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de Municipios y veguerías en las Instituciones de la Generalitat. El Consejo debe Ser oído en la tramitación parlamentaria de las Iniciativas Legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones Locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de Carácter idéntico. Una Ley del Parlamento regula la composición, la Organización y las Funciones del Consejo de Gobiernos Locales.