(Artículo 98-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los Órganos jurisdiccionales situados en el Territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) (Anulado)
b) (Anulado)
c) (Anulado)
d) (Anulado)
e) (Anulado)
f) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
g) Informar sobre las Propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los Órganos jurisdiccionales y sobre las Propuestas de Creación de secciones y juzgados.
h) Presentar una Memoria anual al Parlamento sobre El Estado y el Funcionamiento de la Administración de Justicia en Cataluña.
i) Todas las Funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.