(Artículo 107-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Las modificaciones de la planta Judicial que no comporten reforma Legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Generalitat. Asimismo, la Generalitat podrá Crear Secciones y Juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los Términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.