(Artículo 118-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat respetando las condiciones básicas establecidas por El Estado para Garantizar la Igualdad en el Ejercicio del Derecho y la reserva de Ley Orgánica, la Competencia Exclusiva sobre el régimen jurídico de las Asociaciones que desarrollen mayoritariamente sus Funciones en Cataluña. Esta Competencia incluye en todo caso:
a) La Regulación de las modalidades de asociación, de su denominación, las finalidades, los requisitos de Constitución, modificación, Extinción y liquidación, el Contenido de los estatutos, los Órganos de Gobierno, los Derechos y Deberes de los asociados, las Obligaciones de las Asociaciones y las Asociaciones de Carácter especial.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los Beneficios Fiscales de las Asociaciones Establecidos en la normativa Tributaria, así como la declaración de Utilidad pública, el Contenido y los requisitos para su Obtención.
c) El registro de Asociaciones.