(Artículo 118-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus Funciones en Cataluña. Esta Competencia incluye en todo caso:
a) La Regulación de las modalidades de fundación, de su denominación, las finalidades y los beneficiarios de la Finalidad Fundacional; la Capacidad para fundar; los requisitos de Constitución, modificación, Extinción y liquidación; los estatutos; la dotación y el régimen de la fundación En Proceso de Formación; el patronato y el protectorado, y el Patrimonio y el régimen Económico y financiero.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los Beneficios Fiscales de las fundaciones Establecidos en la normativa Tributaria.
c) El registro de fundaciones.