(Artículo 120-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con Domicilio en Cataluña, la Competencia Exclusiva sobre la Regulación de su Organización, respetando lo establecido por El Estado en el Ejercicio de las Competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de La Constitución. Esta Competencia incluye en todo caso:
a) La determinación de sus Órganos rectores y de la forma en que los distintos Intereses Sociales deben estar representados.
b) El estatuto jurídico de los miembros de los Órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.
c) El régimen jurídico de la Creación, la fusión, la liquidación y el registro.
d) El Ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que Creen.
e) La Regulación de las Agrupaciones de cajas de ahorros con sede Social en Cataluña.