(Artículo 120-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con Domicilio en Cataluña, la Competencia compartida sobre la Actividad Financiera, de acuerdo con los Principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la Regulación de la distribución de los excedentes y de la obra Social de las cajas.
Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del Proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de Ofertas Públicas de venta o suscripción de Valores y admisión a Negociación, a la Estabilidad Financiera y a la solvencia.