(Artículo 121-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Exclusiva en materia de Comercio y ferias, que incluye la Regulación de la Actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la Actividad comercial, la cual a su vez incluye en todo caso:
a) La determinación de las condiciones administrativas para ejercerla, la de los lugares y los establecimientos donde se lleve a cabo y la ordenación administrativa del Comercio electrónico o del Comercio por cualquier otro medio.
b) La Regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la Actividad comercial, así como de las ventas promocionales y de la venta a pérdida.
c) La Regulación de los horarios comerciales respetando en su Ejercicio el Principio Constitucional de unidad de Mercado.
d) La clasificación y la Planificación territorial de los equipamientos comerciales y la Regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de Actividad de los establecimientos.
e) El establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad Relacionados con la Actividad comercial.
f) La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la Disciplina de Mercado.