(Artículo 125-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat, en materia de Colegios Profesionales, Academias, Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio, de Industria y de Navegación y Otras Corporaciones de Derecho Público representativas de Intereses Económicos y Profesionales, la Competencia Exclusiva, excepto en lo previsto en los apartados 2 y 3. Esta Competencia, respetando lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de La Constitución, incluye en todo caso:
a) La Regulación de la Organización interna, del Funcionamiento y del régimen Económico, presupuestario y contable, así como el régimen de colegiación y adscripción, de los Derechos y Deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.
b) La Creación y la atribución de Funciones.
c) La tutela administrativa.
d) El Sistema y procedimiento Electorales aplicables a la Elección de los miembros de las Corporaciones.
e) La determinación del ámbito territorial y la posible agrupación dentro de Cataluña.