(Artículo 128-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de La Constitución, la Competencia Exclusiva sobre denominaciones de origen y Otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de Creación y Funcionamiento, el cual a su vez incluye:
a) La determinación de los posibles niveles de Protección de los productos y su régimen y condiciones, así como los Derechos y las Obligaciones que se derivan.
b) El régimen de titularidad de las denominaciones, respetando la Legislación de Propiedad Industrial.
c) La Regulación de las formas y las condiciones de Producción y comercialización de los correspondientes productos, y el régimen sancionador aplicable.
d) El régimen de la Organización administrativa de la denominación de origen, o mención de calidad, referida tanto a la gestión como al Control de la Producción y la comercialización.