(Artículo 131-3)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, En lo no regulado en el apartado 2 y en relación con las enseñanzas que en él se contemplan, corresponde a la Generalitat, respetando los aspectos esenciales del Derecho a la Educación y a la Libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de La Constitución, la Competencia compartida que incluye en todo caso:
a) La programación de la enseñanza, su definición y la Evaluación general del Sistema Educativo.
b) La ordenación del sector de la enseñanza y de la Actividad Docente y educativa.
c) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio incluida la ordenación curricular.
d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.
e) El acceso a la Educación y el establecimiento y la Regulación de los Criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros Docentes.
f) El régimen de sostenimiento con fondos Públicos de las enseñanzas del Sistema Educativo y de los centros que las imparten.
g) Los requisitos y condiciones de los centros Docentes y educativos.
h) La Organización de los centros Públicos y Privados sostenidos con fondos Públicos.
i) La Participación de la Comunidad educativa en el Control y gestión de los centros Docentes Públicos y de los Privados sostenidos con fondos Públicos.
j) La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria Docente de la Administración educativa, el Desarrollo de sus Derechos y Deberes básicos, así como la Política de Personal al servicio de la Administración educativa.