(Artículo 136-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat, en materia de Función pública, respetando el Principio de autonomía Local:
a) La Competencia Exclusiva sobre el régimen estatutario del Personal al servicio de las Administraciones Públicas catalanas y sobre la ordenación y la Organización de la Función pública, salvo lo dispuesto en la letra b).
b) La Competencia compartida para el Desarrollo de los Principios Ordenadores del empleo Público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las Situaciones administrativas y los Derechos, Deberes e Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
c) La Competencia Exclusiva, en materia de Personal laboral, para la adaptación de la relación de puestos de Trabajo a las Necesidades derivadas de la Organización administrativa y sobre la Formación de este Personal.