(Artículo 138-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Ejecutiva en materia de autorización de Trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta Competencia, que se ejercerá en necesaria Coordinación con la que corresponde al Estado en materia de Entrada y residencia de extranjeros, incluye:
a) La tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de Trabajo por cuenta propia o ajena.
b) La tramitación y la resolución de los Recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.