(Artículo 140-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demás Infraestructuras de Transporte en el Territorio de Cataluña que no tengan la calificación Legal de interés general. Esta Competencia incluye en todo caso:
a) El régimen jurídico, la Planificación y la gestión de todos los puertos y aeropuertos, instalaciones portuarias y aeroportuarias, instalaciones marítimas menores, estaciones terminales de carga en recintos portuarios y aeroportuarios y demás Infraestructuras de Transporte.
b) La gestión del Dominio Público necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y Concesiones dentro de los recintos portuarios o aeroportuarios.
c) El régimen Económico de los Servicios portuarios y aeroportuarios, especialmente las potestades tarifaria y Tributaria y la Percepción y la recaudación de todo tipo de Tributos y gravámenes Relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.
d) La delimitación de la zona de Servicios de los puertos o los aeropuertos, y la determinación de los usos, equipamientos y Actividades complementarias dentro del recinto del puerto o aeropuerto o de Otras Infraestructuras de Transporte, respetando las Facultades del titular del Dominio Público.