(Artículo 141-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Exclusiva en materia de Juego, apuestas y casinos, cuando la Actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña, que incluye en todo caso:
a) La Creación y la autorización de juegos y apuestas y su Regulación, así como la Regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la Explotación y la práctica de estas Actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales Relacionados con el Juego en general, incluyendo las modalidades de Juego por medios Informáticos y Telemáticos.
b) La Regulación y el Control de los Locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas Actividades.
c) La determinación, en el marco de sus Competencias, del régimen fiscal sobre la Actividad de Juego de las empresas que la lleven a cabo.