(Artículo 144-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia compartida en materia de Medio Ambiente y la Competencia para el establecimiento de normas adicionales de Protección. Esta Competencia compartida incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la Regulación de los Instrumentos de Planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos Instrumentos.
b) El establecimiento y la Regulación de medidas de Sostenibilidad, Fiscalidad e investigación ambientales.
c) La Regulación de los Recursos Naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del Medio Ambiente marino y acuático si no tienen por Finalidad la preservación de los Recursos pesqueros marítimos.
d) La Regulación sobre prevención en la Producción de envases y embalajes en todo su ciclo de Vida, desde que se generan hasta que pasan a Ser residuos.
e) La Regulación sobre prevención y corrección de la Generación de residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.
f) La Regulación de la prevención, el Control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación de suelo y subsuelo.
g) La Regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como de los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasen por otra Comunidad Autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalitat la Competencia Ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas.
h) La Regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de Otros Instrumentos de Control de la contaminación con Independencia de la administración Competente para autorizar la obra, la instalación o la Actividad que la produzca.
i) La Regulación del régimen de autorización y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero.
j) La promoción de las calificaciones relativas a productos, Actividades, instalaciones, Infraestructuras, Procedimientos, Procesos Productivos o Conductas respetuosas hacia el medio.
k) La prevención, restauración y reparación de daños al Medio Ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador.
l) Las medidas de Protección de las Especies y el régimen sancionador.