(Artículo 148-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Exclusiva en materia de obras Públicas que se ejecutan en el Territorio de Cataluña y que no hayan sido calificadas de interés general o no afectan a otra Comunidad Autónoma. Esta Competencia incluye en todo caso su Planificación, construcción y Financiación.