(Artículo 149-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del Territorio y del paisaje la Competencia Exclusiva, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del Territorio, del paisaje y de las Actuaciones que inciden en los mismos.
b) El establecimiento y la Regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.
c) El establecimiento y la Regulación de las figuras de Protección de Espacios Naturales y de corredores biológicos conforme a lo previsto en el artículo 144.2.
d) Las previsiones sobre emplazamientos de las Infraestructuras y los equipamientos de Competencia de la Generalitat.
e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, Socioeconómico y ambiental.