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(Artículo 149-3)


Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del Dominio Público, la Competencia Exclusiva, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la Regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la Regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos Instrumentos y planes.

b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del Dominio Público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y Concesiones y, en todo caso, las Concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que Puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.

c) La Regulación y la gestión del régimen Económico financiero del Dominio Público marítimo terrestre en los Términos previstos por la Legislación general.

d) La ejecución de obras y Actuaciones en el litoral Catalán cuando no sean de interés general.

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