(Artículo 149-5)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la Competencia Exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La Regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los Criterios sobre los Diversos tipos de suelo y sus usos.
b) La Regulación del régimen jurídico de la Propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que El Estado establece para Garantizar la Igualdad del Ejercicio del Derecho a la Propiedad.
c) El establecimiento y la Regulación de los Instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.
d) La Política de suelo y Vivienda, la Regulación de los Patrimonios Públicos de suelo y Vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.
e) La Protección de la Legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la Legalidad física alterada, así como la Disciplina urbanística.