(Artículo 159-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas catalanas, la Competencia Exclusiva en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de La Constitución. Esta Competencia incluye:
a) Los medios necesarios para ejercer las Funciones administrativas, incluyendo el régimen de los Bienes de Dominio Público y Patrimoniales.
b) Las potestades de Control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de Competencia de la Generalitat.
c) Las normas de procedimiento Administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la Organización de la Generalitat.