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(Artículo 160-1)


Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Exclusiva en materia de régimen Local que, respetando el Principio de autonomía Local, incluye:

a) Las relaciones entre las Instituciones de la Generalitat y los Entes Locales, así como las Técnicas de Organización y de relación para la Cooperación y la Colaboración entre los Entes Locales y entre éstos y la Administración de la Generalitat, incluyendo las distintas formas asociativas, mancomunadas, convencionales y consorciales.

b) La determinación de las Competencias y de las potestades propias de los Municipios y de los demás Entes Locales, en los ámbitos especificados por el artículo 84.

c) El régimen de los Bienes de Dominio Público, comunales y Patrimoniales y las modalidades de prestación de los Servicios Públicos.

d) La determinación de los Órganos de Gobierno de los Entes Locales creados por la Generalitat y el Funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de estos Órganos.

e) El régimen de los Órganos complementarios de la Organización de los Entes Locales.

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