(Artículo 162-3)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat, en todo caso, la Competencia compartida en los siguientes ámbitos:
a) La ordenación, la Planificación, la determinación, la Regulación y la ejecución de las Prestaciones y los Servicios Sanitarios, sociosanitarios y de Salud mental de Carácter Público en todos los niveles y para todos los Ciudadanos.
b) La ordenación, la Planificación, la determinación, la Regulación y la ejecución de las medidas y las Actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la Salud Pública en todos los ámbitos, incluyendo la Salud laboral, la Sanidad animal con Efectos sobre la Salud Humana, la Sanidad alimentaria, la Sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
c) La Planificación de los Recursos Sanitarios de cobertura pública y la Coordinación de las Actividades sanitarias Privadas con El Sistema Sanitario Público.
d) La Formación Sanitaria especializada, que incluye la acreditación y la Evaluación de centros; la Planificación de La Oferta de plazas; la Participación en la elaboración de las convocatorias y la gestión de los Programas de Formación de las especialidades y las áreas de Capacitación específica y la expedición de diplomas de áreas de Capacitación específica.
e) El régimen estatutario y la Formación del Personal que presta Servicios en El Sistema Sanitario Público.