(Artículo 168-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Ejecutiva de la Legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:
a) La Capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a La Realidad Social de Cataluña.
b) La totalidad de la gestión de la Actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la Organización, el régimen, el Funcionamiento, la Planificación y la inspección de las Instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.
c) La Planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.
d) La administración y gestión Patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de todos los medios materiales que le sean asignados.
e) La Planificación y Organización del Trabajo remunerado de la Población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y las Actividades de Reinserción.