(Artículo 169-6)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Exclusiva en materia de Transporte marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por Cataluña que, respetando las Competencias del Estado en marina mercante y puertos, incluye:
a) La Regulación, la Planificación y la gestión del Transporte marítimo y fluvial de pasajeros.
b) La intervención administrativa por la prestación de los Servicios y el Ejercicio de las Actividades que tengan relación con el Transporte marítimo y fluvial.
c) Los requisitos para el Ejercicio de la Actividad.