(Artículo 170-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat la Competencia Ejecutiva sobre la Función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo. A tal efecto, los Funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha Función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat. A través de los Mecanismos de Cooperación previstos en el Título V se establecerán las fórmulas de garantía del Ejercicio Eficaz de la Función inspectora en el Ámbito Social.