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Acceso a la Sala de Virtualurnas Legislativas


(Artículo 172-1)


Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza universitaria, sin Perjuicio de la autonomía universitaria, la Competencia Exclusiva sobre:

a) La programación y la Coordinación del Sistema universitario Catalán en el marco de la Coordinación general.

b) Las Decisiones de Creación de universidades Públicas y la autorización de las Privadas.

c) La aprobación de los estatutos de las universidades Públicas y de las normas de Organización y Funcionamiento de las universidades Privadas.

d) La Coordinación de los Procedimientos de acceso a las universidades.

e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades, de acuerdo con el Principio de autonomía universitaria.

f) La Financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.

g) La Regulación y la gestión del Sistema propio de becas y ayudas a la Formación universitaria y, si procede, la Regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.

h) El régimen retributivo del Personal Docente e investigador contratado de las universidades y el establecimiento de las Retribuciones adicionales del Personal Docente funcionario.

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