(Artículo 178-3)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la aprobación previa del Parlamento en los casos que afecten a las Facultades Legislativas. En los demás casos, el Gobierno debe Informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma.