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Acceso a la Sala de Virtualurnas Legislativas


(Artículo 178-4)


Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Los convenios de Colaboración suscritos por la Generalitat con Otras Comunidades Autónomas deben Ser comunicados a las Cortes Generales y su Vigencia empieza sesenta días después de esta Comunicación, salvo que las Cortes Generales Decidan que deben calificarse como acuerdos de Cooperación que requieren la autorización previa a que se refiere el artículo 145.2 de La Constitución.

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