(Artículo 178-4)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Los convenios de Colaboración suscritos por la Generalitat con Otras Comunidades Autónomas deben Ser comunicados a las Cortes Generales y su Vigencia empieza sesenta días después de esta Comunicación, salvo que las Cortes Generales Decidan que deben calificarse como acuerdos de Cooperación que requieren la autorización previa a que se refiere el artículo 145.2 de La Constitución.