(Artículo 203-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, La Generalitat participa en el rendimiento de los Tributos estatales cedidos a Cataluña. A tal efecto, estos Tributos tienen la siguiente consideración:
a) Tributos cedidos totalmente, que son aquellos que corresponde a la Generalitat la totalidad de los rendimientos y Capacidad normativa;
b) Tributos cedidos parcialmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalitat una parte de los rendimientos y, en su caso, Capacidad normativa.