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(Artículo 204-2)


Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás Impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin Perjuicio de la delegación que la Generalitat Pueda recibir de éste, y de la Colaboración que Pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del Tributo.

Para Desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o Ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña.

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