(Artículo 212-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, El presupuesto de la Generalitat tiene Carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los Ingresos de la Generalitat, así como los de los Organismos, Instituciones y empresas que dependen de la misma. Corresponde al Gobierno elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento, examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La Ley de Presupuestos no Puede Crear Tributos, pero Puede modificarlos si una Ley Tributaria sustantiva así lo establece.