(Artículo 218-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, La Generalitat tiene Competencia, en el marco establecido por La Constitución y la normativa del Estado, en materia de Financiación Local. Esta Competencia Puede incluir la Capacidad Legislativa para establecer y regular los Tributos propios de los Gobiernos Locales e incluye la Capacidad para fijar los Criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.