(Artículo 219-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Los Ingresos de los Gobiernos Locales consistentes en participaciones en Tributos y en Subvenciones incondicionadas estatales son percibidos por medio de la Generalitat, que los debe distribuir de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de haciendas Locales de Cataluña, cuya aprobación requerirá una mayoría de tres quintos, y respetando los Criterios Establecidos por la Legislación del Estado en la materia. En el caso de las Subvenciones incondicionadas, estos Criterios deberán permitir que el Parlamento Pueda incidir en la distribución de los Recursos con el fin de atender a la Singularidad del Sistema institucional de Cataluña a que se refiere el artículo 5 de este Estatuto.