(Artículo 220-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Las Facultades en materia de haciendas Locales que el presente capítulo atribuye a la Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía Local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.