(Artículo 222-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, La reforma de los Títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes Procedimientos:
a) La Iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de Cataluña, a Propuesta de una quinta parte de sus Diputados, y al Gobierno de la Generalitat. Los Ayuntamientos de Cataluña Pueden proponer al Parlamento el Ejercicio de la Iniciativa de reforma si así lo solicita un mínimo del 20 por ciento de los plenos municipales, que representen a un mínimo del 20 por ciento de la Población.
También Pueden proponerla 300.000 firmas acreditadas de los Ciudadanos de Cataluña con Derecho a Voto.
El Parlamento debe regular estos dos Procedimientos para proponer el Ejercicio de la Iniciativa de la reforma.
b) La aprobación de la reforma requiere el Voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, la ratificación de las Cortes mediante una Ley Orgánica y el Referéndum positivo de los electores de Cataluña.
c) Si en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la consulta establecida en la letra b las Cortes Generales se declaran afectadas por la reforma, esta debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 223.
d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat debe someterla a Referéndum.