(Artículo 223-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Si la Propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento, por las Cortes Generales o por el cuerpo Electoral, no Puede Ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.