(Artículo 232-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, El primer Proyecto de Ley de cesión de Impuestos que se apruebe a partir de la Entrada en Vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 58 por ciento del rendimiento de los siguientes Impuestos: Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas e Impuesto sobre Productos Intermedios. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en Función de los índices que en cada caso corresponde.