(Artículo 233-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, El primer Proyecto de Ley de cesión de Impuestos que se apruebe a partir de la Entrada en Vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto Sobre el Valor Añadido. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en Función del Consumo en el Territorio de dicha Comunidad.