(Artículo 239-2)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, Los Grupos Parlamentarios, los miembros del Parlamento, el Gobierno y el Síndic de Greuges, en el plazo establecido por el apartado 1, Pueden solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, en los Términos Establecidos por Ley, sobre la compatibilidad con el Estatuto de las Leyes del Parlamento o de las normas con rango de Ley dictadas por el Gobierno antes de su Entrada en Vigor. El dictamen no tiene Valor vinculante y Puede hacer recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o Derogar las normas que considere incompatibles.