(Artículo 243-1)
Yo, Ciudadano, Pacto con Vosotros, Como Signatarios Constituyentes, que, La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por Ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la Entrada en Vigor del presente Estatuto.
Las Funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de Constitución de la misma, por los Órganos que vinieran desempeñándolas hasta entonces.